22 de abril de 2019

¿QUIERES SER FAMILIA DE ACOGIDA?

En España hay alrededor de 43000 niños y adolescentes tutelados por el estado donde las entidades públicas hacen lo que pueden para garantizar su bienestar.

La mayoría residen en centros de menores y solo alrededor de un 14% están en familias de acogida.

España necesita familias dispuestas a acoger a estos niños que viven en una situación de desprotección en la que no pueden permanecer, sin embargo el desconocimiento de esta realidad dificulta el avance.

El acogimiento en familia extensa es la medida de protección de menores más recomendada y buscada en un primer momento. En este caso el menor es acogido por miembros de su propia familia de forma que los lazos del menor con su entorno se ven lo menos perjudicados posible. Es la opción más favorable siempre que la familia pueda hacerse cargo satisfactoriamente del cuidado del menor. Normalmente es la familia materna y en concreto los abuelos quienes se hacen cargo de sus nietos.

Como veíamos anteriormente, encontramos otro tipo de acogimiento en los centros de protección de menores o en familias no vinculadas al niño. Esta última opción es la menos frecuente en nuestro país y sin embargo sería la más deseable tras la familia extensa. Debemos tener en cuenta que la familia aporta un contexto de amor, cuidado, educación en valores, etc. que un centro de menores no es capaz de transmitir. Por ese motivo siempre es preferible, sobre todo teniendo en cuenta que a menudo son menores con traumas psicológicos que necesitan volver a sentirse queridos de verdad.

En cualquier caso, siempre que sea positivo para el menor, durante la acogida se tratarán de promover visitas con sus padres biológicos.

Hay tres tipos de acogimiento en familia:

  • De urgencia: Tiene lugar con menores de 6 años mientras se decide la mejor manera de protegerles. No durará más de 6 meses.
  • Temporal: Cuando no se prevé una integración con sus padres en un periodo corto de tiempo. La duración no es superior a dos años.
  • Permanente: Cuando no se prevé una reintegración a corto plazo con la familia de origen o cuando se haya pasado el tiempo del acogimiento temporal.

La ley establece que el acogimiento será un contrato por escrito en el que tienen que consentir los acogedores, los menores mayores de 12 años y los padres. Si los padres están de acuerdo, los acogimientos serán administrativos, mientras que si no lo están los formalizará el juez y pasarán a constituirse como acogimientos judiciales. Una vez formalizado, los acogedores tienen el deber de cuidar a los acogidos, alimentarlos, educarlos y ofrecerles una formación integral. Además, el fiscal debe ser informado semestralmente por escrito de la situación de cada menor.” (Tania García Bermejo 2018)

Os proponemos los siguientes recursos para profundizar más sobre el tema, conocer en directo testimonios de familias de acogida y menores acogidos, informarse sobre los requisitos y procedimientos para ser familia de acogida y mucho más:

Aldeas Infantiles

Te cuento mi histori

Quiero acoger un niño

http://www.familias-acogida.es

Por último os recomendamos la película Familia al instante, una alternativa fácil y bonita que nos acerca a la realidad de la acogida infantil con un toque de humor:

https://www.youtube.com/watch?v=ST7Ow0g5Hxc

 

Imagen: Photo on <a href=»https://visualhunt.com/re3/61997542″>VisualHunt</a>

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