Otros contenidos relacionados
Paz Gómez Ferrer, psicóloga y coach especializada en talento, habla de la empleabilidad en la sociedad del conocimiento. ...
La nutrición debería ser una asignatura obligatoria en los colegios
22 de abril de 2019
En España hay alrededor de 43000 niños y adolescentes tutelados por el estado donde las entidades públicas hacen lo que pueden para garantizar su bienestar.
La mayoría residen en centros de menores y solo alrededor de un 14% están en familias de acogida.
España necesita familias dispuestas a acoger a estos niños que viven en una situación de desprotección en la que no pueden permanecer, sin embargo el desconocimiento de esta realidad dificulta el avance.
El acogimiento en familia extensa es la medida de protección de menores más recomendada y buscada en un primer momento. En este caso el menor es acogido por miembros de su propia familia de forma que los lazos del menor con su entorno se ven lo menos perjudicados posible. Es la opción más favorable siempre que la familia pueda hacerse cargo satisfactoriamente del cuidado del menor. Normalmente es la familia materna y en concreto los abuelos quienes se hacen cargo de sus nietos.
Como veíamos anteriormente, encontramos otro tipo de acogimiento en los centros de protección de menores o en familias no vinculadas al niño. Esta última opción es la menos frecuente en nuestro país y sin embargo sería la más deseable tras la familia extensa. Debemos tener en cuenta que la familia aporta un contexto de amor, cuidado, educación en valores, etc. que un centro de menores no es capaz de transmitir. Por ese motivo siempre es preferible, sobre todo teniendo en cuenta que a menudo son menores con traumas psicológicos que necesitan volver a sentirse queridos de verdad.
En cualquier caso, siempre que sea positivo para el menor, durante la acogida se tratarán de promover visitas con sus padres biológicos.
Hay tres tipos de acogimiento en familia:
“La ley establece que el acogimiento será un contrato por escrito en el que tienen que consentir los acogedores, los menores mayores de 12 años y los padres. Si los padres están de acuerdo, los acogimientos serán administrativos, mientras que si no lo están los formalizará el juez y pasarán a constituirse como acogimientos judiciales. Una vez formalizado, los acogedores tienen el deber de cuidar a los acogidos, alimentarlos, educarlos y ofrecerles una formación integral. Además, el fiscal debe ser informado semestralmente por escrito de la situación de cada menor.” (Tania García Bermejo 2018)
Os proponemos los siguientes recursos para profundizar más sobre el tema, conocer en directo testimonios de familias de acogida y menores acogidos, informarse sobre los requisitos y procedimientos para ser familia de acogida y mucho más:
http://www.familias-acogida.es
Por último os recomendamos la película Familia al instante, una alternativa fácil y bonita que nos acerca a la realidad de la acogida infantil con un toque de humor:
https://www.youtube.com/watch?v=ST7Ow0g5Hxc
Imagen: Photo on <a href=»https://visualhunt.com/re3/61997542″>VisualHunt</a>
8. La armadura - Metáforas ACT para liberarte de la tiranía de la mente ...
Paz Gómez Ferrer, psicóloga y coach especializada en talento, habla de la empleabilidad en la sociedad del conocimiento. ...
La nutrición debería ser una asignatura obligatoria en los colegios
Buscamos centros educativos
comprometidos con la formación en valores
de los jóvenes como el mejor complemento
para su formación académica.
© Fundación Lo Que De Verdad Importa.